CUANDO RECICLAR VULNERA LA LEY. Parte II: la ilegalidad de los contenedores con control digital Por Carlos Garcés.


CUANDO RECICLAR VULNERA LA LEY.

Parte II: la ilegalidad de los contenedores con control digital.

Por Carlos Garcés.


Si no has leído la Parte I, empieza por ahí para entender la denuncia ética y social que precede a la demolición jurídica que aquí presento.

Hay decisiones políticas que delatan a un sistema entero.

Y una de ellas es obligar al ciudadano a identificarse para tirar la basura, como si se tratara de un acto sospechoso que debe ser vigilado, registrado y corregido.

Durante años se nos ha repetido que los contenedores con llave electrónica, tarjeta, Wi-Fi o sistemas “inteligentes” eran progreso, modernidad y conciencia ecológica. Pero la realidad jurídica ha terminado desmontando el relato: no estamos ante innovación, sino ante una vulneración de derechos fundamentales.

El caso de Pamplona lo confirma de forma inequívoca.

El aviso que el poder no esperaba

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) intervino y obligó a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a suspender la recogida de datos de apertura vinculados a personas y domicilios, al considerar que el sistema era invasivo de la privacidad y permitía un control excesivo de los hábitos ciudadanos.

No fue una recomendación ideológica ni una advertencia menor.

Fue una corrección legal.

El sistema no se cuestionó por fallos técnicos, sino por algo mucho más grave: la identificación del ciudadano para un acto cotidiano carecía de base legal.

La privacidad no se tira al contenedor.

El punto de partida es constitucional.

El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que el uso de la informática debe estar limitado para garantizar la intimidad personal y familiar.

Identificar a una persona para abrir un contenedor implica:

registrar horarios,

medir frecuencias,

inferir hábitos de consumo y de vida,

y permitir la elaboración de perfiles de conducta.

Eso no es neutral.

Eso no es inocente.

Eso es control.

Y eso es exactamente lo que la AEPD consideró excesivo, desproporcionado e incompatible con el derecho a la privacidad.

El RGPD desmonta el sistema pieza a pieza

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no deja margen para la ambigüedad.

➤ Principio de minimización de datos (art. 5.1.c)

Solo pueden recogerse los datos estrictamente necesarios.

Identificar a un ciudadano para reciclar no es necesario.

➤ Licitud del tratamiento (art. 6)

No existe base jurídica sólida para registrar hábitos individuales de reciclaje bajo pretextos genéricos como “mejora del servicio” o “eficiencia ambiental”.

➤ Perfilado de conducta

Registrar cuándo, cómo y cuántas veces se abre un contenedor permite inferir rutinas personales.

Eso es perfilado, y está especialmente protegido y limitado por la normativa europea.

Por eso, en Pamplona, se obligó a romper la vinculación entre la apertura del contenedor y la identidad del ciudadano. Porque ahí estaba el núcleo del problema.

La proporcionalidad: la gran ausente

En Derecho administrativo toda medida debe superar un principio básico: la proporcionalidad.

Las preguntas son simples:

¿Se puede reciclar sin identificar a nadie? → Sí.

¿Existen alternativas no invasivas? → Sí.

¿Es imprescindible el control individual? → No.

Conclusión jurídica: la medida es desproporcionada y, por tanto, ilegal.

Cuando la administración elige el método más intrusivo existiendo otros menos lesivos, vulnera derechos fundamentales, por mucho que lo disfrace de civismo ecológico.

El ciudadano tratado como sospechoso

Estos sistemas parten de una premisa profundamente antidemocrática:

el ciudadano no es digno de confianza.

Por eso se le vigila.

Por eso se le mide.

Por eso se le corrige.

Esto invierte el principio de buena fe y convierte a toda la población en sospechosa preventiva. Un Estado de Derecho no funciona así. Un sistema de control social, sí.

Discriminación y exclusión

No es un daño colateral.

Los contenedores con control digital perjudican especialmente a:

personas mayores,

ciudadanos sin competencias tecnológicas,

colectivos vulnerables.

Un servicio público no puede convertirse en una prueba de obediencia digital ni en un filtro tecnológico.

Conclusión: cuando el poder pierde la ley, solo le queda el abuso

Que nadie intente maquillar esto. Cuando una administración necesita identificar al ciudadano para abrir un contenedor, y un organismo oficial del Estado le obliga a dejar de hacerlo por vulnerar derechos fundamentales, el veredicto es claro: el sistema es abusivo, ilegítimo y jurídicamente indefendible.

Estos contenedores con Wi-Fi, tarjetas o llaves electrónicas no fracasan por mala implementación; fracasan porque atentan contra la esencia misma del Estado de Derecho. Cuando el poder necesita vigilar actos cotidianos para funcionar, lo que falla no es el ciudadano: es el modelo político.

Y aún más grave: esto solo avanza porque hay quien lo acepta dócilmente, quien lo normaliza y quien obedece sin pensar. Idiotas útiles, zombis administrativos que confunden civismo con sumisión. No son víctimas: son cómplices.

Un poder que necesita controlarte para que tires la basura no merece obediencia, sino resistencia legal.

Un sistema que no sobrevive sin vulnerar la privacidad no debe reformarse, sino desmontarse.

Porque cuando reciclar exige identificación, ya no estamos ante civismo, sino ante control social.

Y eso, por mucho Wi-Fi que le pongan, es ilegal, es indecente y es inaceptable.

Epígrafe práctico para todos aquellos que todavía sigan creyendo en los tribunales de justicia de cómo recurrir legalmente estos contenedores:

1. Solicitud de información al ayuntamiento

Pedir por escrito:

qué datos se recogen,

con qué finalidad,

durante cuánto tiempo,

y bajo qué base legal.

2. Ejercicio de derechos RGPD

Solicitar:

acceso,

oposición,

y supresión de datos personales vinculados al uso del contenedor.

3. Denuncia ante la AEPD

Si existe identificación o registro de hábitos, la AEPD es competente. El precedente de Pamplona juega a favor del ciudadano.

4. Recurso contencioso-administrativo

Impugnación por:

vulneración del art. 18.4 CE,

incumplimiento del RGPD,

falta de proporcionalidad,

discriminación indirecta.

5. Argumento clave

Si el sistema solo puede ser “legal” dejando de recoger datos personales, entonces el problema no es el uso, sino el propio diseño del sistema.

Carlos Garcés.
12 de enero de 2026.











"SENATOR". Carlos Garcés.

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