LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL: UN PRINCIPIO QUE APRENDÍ HACE 50 AÑOS Y QUE NUNCA DEBIÓ SER PISOTEADO. Por Carlos Garcés.



LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL: UN PRINCIPIO QUE APRENDÍ HACE 50 AÑOS Y QUE NUNCA DEBIÓ SER PISOTEADO. Por Carlos Garcés.

Estudié Derecho, Penología y Criminología hace cerca de cincuenta años. Y si hay un principio que entonces se me grabó a fuego, un principio que nacía de la lógica jurídica más elemental y que era la base misma de la seguridad jurídica, fue este: CADA PERSONA RESPONDE POR SUS ACTOS, INCLUSO CUANDO DICE OBEDECER ÓRDENES.

Ni el tiempo, ni los gobiernos, ni las modas políticas, ni los episodios de manipulación colectiva deberían haber alterado ese pilar básico. Pero lo hicieron. Y no solo lo hicieron: lo rompieron sin reparos.

Durante los últimos años he mantenido, como he hecho siempre a lo largo de mi vida, una defensa férrea de la responsabilidad individual. Y he tenido que recordarla una y otra vez, a conductores de autobús y autocar, a policías, a resto de cuerpos de seguridad del Estado, a empleados públicos y también a políticos, cuando intentaban justificar abusos claros con la frase más cobarde y más peligrosa que existe en un sistema democrático:

“Yo solo cumplo órdenes.”

No, señores. Eso no vale.

No valía hace cincuenta años y no vale hoy.

1. Lo que aprendí entonces sigue siendo Derecho hoy

En mis estudios universitarios, allá por finales de los 70, nos enseñaron principios que siguen plenamente vigentes y que constituyen la columna vertebral de cualquier Estado de Derecho digno de ese nombre.

Responsabilidad personal — Código Penal, art. 5

El Código Penal deja claro que cada uno responde por lo que hace.

Obedecer una orden injusta no convierte tu acto en justo.

Antijuridicidad y culpabilidad — Código Penal, art. 10

Un acto es reprochable cuando la persona debió actuar de otra manera, tanto si impone una obligación sin respaldo legal como si aplica una norma o instrucción que, aun siendo formalmente “legal”, es manifiestamente ilícita, injusta o contraria al Derecho. La legalidad aparente no convierte en lícito lo que es ilícito, y la responsabilidad individual permanece siempre, incluso frente a órdenes o disposiciones que vulneran derechos fundamentales.

Obediencia debida limitada , Código Penal, art. 20.7

La joya de la corona.

La norma que derriba la excusa del “yo solo acato”.

El artículo 20.7 establece que la obediencia debida solo exime cuando:

1. La orden proviene de un superior legítimo;

2. Está dentro de su competencia; y

3. No es manifiestamente ilegal.

Es decir:

Si la orden es ilegal, ilícita, absurda, arbitraria o carente de base normativa, el que la ejecuta es responsable.

Lo estudié hace medio siglo.

Sigue siendo exactamente así.

Y quien dice lo contrario o no sabe Derecho o miente deliberadamente.

Seguridad jurídica — Constitución, art. 9.3

La Constitución exige claridad normativa, publicidad de las normas y sometimiento a la ley.

Un conductor, un revisor, un vigilante, un funcionario o un policía no pueden inventarse obligaciones porque “la empresa lo dice” o “lo manda el político de turno”.

Sometimiento pleno a la ley — Constitución, art. 103

La Administración y quienes actúan en su nombre deben respetar estrictamente la ley y el Derecho.

Durante años, y en concreto desde el 14 de marzo de 2020, hemos visto a la descarada justo lo contrario.

2. Lo que viví en primera persona

A lo largo de estos últimos años he tenido varias discusiones en diversos lugares, siempre correctas, pero siempre firmes, con muchas personas y en concreto con conductores de autobús o autocar que pretendían imponerme medidas que yo consideraba, con pleno fundamento, contrarias a mis Derechos, perjudiciales para la salud o directamente ilegales.

La escena se repetía:

Yo defendía mis Derechos; ellos respondían:

“Yo cumplo órdenes. Si quiere, denuncie a la empresa.”

Pero yo no tengo por qué saber si ese conductor es fijo, eventual, subcontratado, sustituto o trasladado de otra línea.

Yo veo una persona física, con nombre, apellidos y DNI, que EN ESE MOMENTO CONCRETO me está intentando humillar y está pisoteando mis Derechos y ejecutando una orden ilícita e ilegal.

Y por tanto, la responsabilidad recae directamente en él, sin perjuicio de la empresa detrás.

Esto no es opinión: ES DERECHO.

DERECHO CLARO, ANTIGUO Y AÚN VIGENTE.

3. Lo peligroso de aceptar la cobardía del “cumplo órdenes”

El totalitarismo se ha apoyado históricamente en tres pilares:

1. Orden superior injusta,

2. Masa obediente,

3. Individuos que renuncian a su responsabilidad.

La frase “cumplo órdenes” ha sido el refugio moral de quienes hicieron cosas que jamás habrían hecho por iniciativa propia, pero que se sintieron legitimados por una autoridad que les dijo “adelante, no es cosa tuya”.

Yo, que estudié Penología hace medio siglo, sé muy bien el peligro de esa mentalidad. Y ejemplos de lo que digo, en la historia contemporánea no faltan.

Destruye la conciencia personal, anula la libertad y convierte a ciudadanos en meros ejecutores automáticos.

La seguridad jurídica se basa exactamente en lo contrario: CADA ACTO ES IMPUTABLE A SU AUTOR, NO A LA CADENA QUE LO ORDENA.

4. Lo que debería quedar claro para siempre:

Este principio, LA RESPONSABILIDAD PERSONAL, fue válido ayer, sigue vigente hoy y debería ser innegociable mañana.

Ni una pandemia, ni un decreto improvisado, ni una campaña mediática, ni una orden política pueden suspenderlo.

Si un trabajador, sea conductor, funcionario, policía o sanitario, ejecuta una orden ilegal, la responsabilidad es suya.

Porque él la ejecuta, él la impone y él decide colaborar o no en vulnerar Derechos.

Yo lo estudié hace cincuenta años.

Lo sigo defendiendo hoy con la misma firmeza.

Y seguiré haciéndolo mientras viva, porque un Estado de Derecho sin responsabilidad individual no es un Estado de Derecho: es una tiranía disfrazada de legalidad.

Carlos Garcés.
1 de diciembre de 2025.











"SENATOR". Carlos Garcés.

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