Una empresa deberá readmitir e indemnizar a un empleado por despedirle tras no vacunarse.

Una empresa deberá readmitir e indemnizar a un empleado por despedirle tras no vacunarse | Onda Cero Radio

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Una empresa de reparto de agua de Ourense tendrá que readmitir a un trabajador e indemnizarle con 7.000 euros por daños morales, tras despedirle por no vacunarse y por tanto, no diposner del pasaporte Covid. Así lo ha decidido el en Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en una sentencia contra la que todavía cabe recurso de casación.

El empleado que llevaba más de tres años en la empresa, recibió una carta de despido en noviembre de 2021 en la que se le comunicaba su cese por "indisciplina o desobediencia", así como incumplir la "buena fe contractual".

La empresa requirió a sus trabajadores para que se vacunaran para realizar las entregas ya que en muchas instalaciones en las que repartían exigían el certificado de vacunación para entrar, alega la empresa.

En el caso de este empleado, tal y como refleja una grabación presentada en el juicio, se le informó que sería despedido si no se inmunizaba contra la covid-19.

El afectado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Ourense, que en marzo de 2022 declaró procedente su despido. Así, contra este primer fallo presentó un recurso que fue estimado por el TSXG en una sentencia con fecha de 14 de noviembre.

el alto tribunal gallego ha argumentado su decisión en base a varios criterios: "No cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad".

Asimismo, recalcan que "nada tiene que ver" con la actividad laboral, ya que es una cuestión "ajena al trabajo". "Ha de significarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios", agrega la sentencia.

Y subrayan que la actividad del trabajador "tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa" al exigir el certificado covid, porque el trabajo no implica "un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables".

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