Testamento Vital; Instrucciones Previas; Voluntades Anticipadas.
https://www.scabelum.com/post/testamento-vital-instrucciones-previas-voluntades-anticipadasActualizado: 11 ene
La dictadura sanitaria que vivimos, está imponiendo un estrés adicional a las familias y a los particulares en materia de consentimiento informado, otros derechos de los pacientes como el derecho de asistencia y acompañamiento, las sedaciones involuntarias, la experimentación no consentida e incluso en el derecho a disponer del cuerpo tras el fallecimiento.
La cultura de la muerte, la cultura del estatismo autoritario-paternalista se ha impuesto como un cáncer tras años de convalecencia. Tenemos hoy, lo que hemos consentido en el pasado.
Es importante mantener la autonomía y la dignidad como seres humanos y, aunque no es lo ideal, determinados actos jurídicos puedes mejorar las garantías de indemnidad personal mientras somos atendidos por lo que otrora se llamaban médicos y eran respetados.
Ante esta distopía pseudosanitaria que llamamos "Sistema Nacional de Salud" y que engloba la "Sanidad Pública" y la "Sanidad burocratizada privada", podemos tener herramientas de apoyo para hacer valer nuestra voluntad.
Hablamos en este post de
Testamento Vital
Voluntades Anticipadas
Instrucciones Previas
Los tres conceptos son prácticamente sinónimos y son actos de contenido jurídico que pueden ser invocados frente a terceros.
Mediante el documento de instrucciones previas una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta sea respetada en el momento en que por determinadas circunstancias no pueda expresarla personalmente.
Todos los notarios de España pueden inscribir un documento en el registro público pero también se puede hacer a través de las distintas comunidades autónomas.
Lo bueno del notario es que nos ayudará a expresar nuestra voluntad de manera libre, pero nos cobrará los aranceles.
Lo bueno de la tramitación a través de la Comunidad Autónoma es que es gratis, pero por el contrario es muy farragoso, muy inseguro y los modelos de las Comunidades están orientados a:
La eutanasia
La donación de órganos
La renuncia de derechos como paciente
La renuncia al propio cuerpo tras el fallecimiento.
NUESTRO MODELO
Podéis seguir nuestro modelo orientativo y adaptarlos como queráis, añadiendo o quitando cláusulas.
Lo importante es que exprese sin duda nuestra voluntad y lo que queremos que se haga mientras estemos en manos de los médicos.
Conviene
Conviene que el instrumento sea lo más claro, completo y conciso que se pueda. no hay que alargarlo ni introducir conceptos médicos o jurídicos. Debe incluir los siguientes apartados:
1. PROCEDIMIENTOS CLÍNICOS: No se acepta ningún procedimiento del que no sea informado mi representante por mucho que sea rutinario o habitual. E representante debe conocer o tener acceso a todo tipo de protocolo estandarizado que se emplee sistematicamente en la unidad asistencial. Si existe un libro de protocolos debe ser accesible al representante. En caso de no existir libro de protocolos, no se acetará ningún procedimiento que no sea expresamente acetado por el representante.
2. PSICOLOGÍA O PSIQUIÁTRÍA: No se acepta en ningún caso ningún tipo de exploración psicologica o psiquiátrica, ni siquiera como indicación de una autoridad judicial. Solo se aceptaría una exploración psicológica estandarizada como prueba contradictoria ante un diagnóstico psiquiátrico involuntario. Dicha prueba psicológica debe ser objetiva y estandarizada (psicometría) y debe realizarse únicamente por el profesional que elija libremente mi representante.
3. INFORMACIÓN CLÍNICA: Todos los profesionales sanitarios quedan dispensados del deber de secreto profesional frente a mi representante a quienes le entregarán la información clínica que me corresponda por derecho, sin ningún sesgo o alteración. Mi representante tiene derecho a solicitar en mi nombre y beneficio copia literal de la historia clínica que me afecte con el contenido que se establece por ley. No se acepta sobre mi historia clínica ningún derecho de propiedad intelectual de los profesionales que no deberán escribir en mi historia nada que me pueda ser privado de conocer invocando derecho alguno de los profesionales.
4. INGRESOS: No se admite ningún tipo de ingreso hospitalario o residencial salvo con ocasión de una urgencia vital que deberá estar supervisada continuamente por mi representante. Mi representante en caso de ingreso tendrá acceso a las instalaciones donde yo me encuentre, sin ninguna limitación de horario. Quedan a salvo de esta instrucción, las medidas de distancia o protección que sean necesarias para garantizar la salud y la integridad de mi representante pero en ningún caso se podrá prohibir su entrada y su contacto conmigo por razones de comodidad. Mi representante está habilitado para solicitar el alta voluntaria en mi nombre en cualquier momento y bajo cualquier condición, sin necesidad de justificar motivo alguno y habrán de facilitarle los medios necesarios para el traslado al domicilio elegido tras el alta voluntaria.
5. TRATAMIENTOS:
FARMACOLÓGICOS: No se acepta ningún tratamiento farmacológico que no esté autorizado por el representante, que utilizará esta prelación:
a) Tratamientos caseros y a base de plantas
b) Tratamientos complementarios, alternativos e integrativos
c) Tratamientos con suplementos alimenticios y vitamínicos
d) Tratamientos oxidativos (ozono, clorito, dióxido...)
e) Tratamientos antioxidantes (vit C...)
f) Tratamientos farmacológicos básicos
g) Tratamientos farmacológicos con menos de 10 años de experiencia
No se acepta en ningún caso vacunas, sueros, terapias avanzadas, terapias génicas ni ningún producto farmacológico o de biotecnología que utilice es su experimentación o producción tejidos humanos o animales, sus combinaciones o sus derivados.
No se acepta ningún tipo de quimioterapia o antimetabolito
SEDACIONES: No se aceptan sedaciones salvo las que sean necesarias para procedimientos quirúrgicos o médicos molestos y durante el tiempo extrictamente necesario.
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO: No se aceptan tratamientos quirúrgicos compasivos o de los que no se pueda prever una mejoría cierta. La cirugía debe ser lo menos invasiva y lo más conservadora posible. En caso de que no se pueda cumplir con dicha exigencia, se prohibe cualquier tipo de intervención quirúrgica salvo mejor criterio del representante.
TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO: Se prohibe el empleo de psicocirugía, la terapia electroconvulsiva y los tratamientos de larga duración inyectables u orales.
Los tratamientos que afecten a la mente deberán ser los mínimos posibles.
Se preferirán aquellos de menores efectos secundarios aunque sean en teoría más eficaces.
Se preferirán los tratamientos de corta duración a los de largo efecto.
Se preferirán aquellos medicamentos que menores efectos secundarios comporten.
Siempre podrá elegirse libremente entre al menos tres alternativas.
6. CORONAVIRUS Y SUS VARIANTES: Se tratará en todo caso en régimen domiciliario. En casos leves se empleará nutrición ortomolecular. En casos graves, se emplearán terapias oxidativas.
7. VACUNACIONES: No se acepta ninguna vacuna o suero de tipo preventivo ni curativo.
No se aceptan vacunas consideradas productos biológicos
No se aceptan vacunas con adyuvantes (medicamentos)
No se aceptan vacunas ARN (terapia avanzada)
No se acepta ningún derivado o combinación de las anteriores
8. TRANSFUSIONES:
No se acepta ningún tipo de transfusión de sangre que no proceda de amigos o familiares.
No se acepta ningún tipo de concentrado de hematíes, plasma, suero, gammaglobulina sin la supervisión y el consentimiento informado del representante.
9. DIETA: Se autoriza al representante a elegir el menú que esté disponible y a introducir bajo su criterio cualquier alimento necesario o suplemento alimenticio.
En ningún caso se podrán imponer restricciones diatéticas por criterio médico. Solo podrán imponerse restricciones diatéticas bajo la intervención de un experto de libre designación.
10. AUTONOMÍA FÍSICA. RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Solo se aceptará internamiento, ingreso o residencia en condiciones de mantenimiento de mi autonomía física. Se prohibe el encamamiento sistemático por cuestiones de comodidad asistencial. Siempre se debe dejar al representante el acceso con los medios y las personas necesarias para mantener la movilidad y la autonomía física.
Toda restricción de derechos fundamentales deberá estar supervisada por mi representante. En caso de tratamiento e internamiento involuntario, se habilita a mi representante a ejercer en mi nombre las acciones administrativas y judiciales y los recursos necesarios para mi liberación. Estará habilitado para nombrar abogado y procurador y aceptar en mi nombre las acciones que se propongan. Tambén se habilita al representante para cesar a profesionales y sustituirlos por otros a su libre elección.
11. ESTADO DE LUCIDEZ TRANSITORIA: En caso de lucidez transitoria, el representante seguirá ejerciendo sus funciones y deberá ser reconocido y respetado en las mismas. Renuncio a mis propios derechos y pacacidades en beneficio del representante en quien confío. El perosnal deberá llamar a los testigos de este apoderamiento para que en caso de lucidez transitoria, las instrucciones sean validadas, mejoradas o copletadas, el representante sea reforzado o sustituido.
12. COMA O ESTADO VEGETATIVO: En este caso deseo que se respete toda funcinalidad corporal y se me mantenga nutrido e hidratado según necesidades. No deseo ningún tratamiento que alargue o acorte la situación de coma, sino que se desea que sirga su curso bajo los cuidados, instrucciones y recomendaciones de mi representante. En ningún caso se dejará llegar a la desnutrición o a la deshidratación.
13. SEDACIÓN TERMINAL: No se acepta ningún tipo de sedación terminal. No es necesario aliviar ninguna angustia vital. Se proveerá de la compañía necesaria.
14. EUTANASIA: No se aceptará ningún medio para terminar con la vida.
15. CUIDADOS PALIATIVOS; ÚLTIMOS DÍAS DE MI VIDA; MUERTE AGÓNICA : No se aceptará ningún tipo de cuidado paliativo farmacológico. Se seguirán las instrucciones del representante en este sentido, bajo su supervisión y criterio.
16. DIAGNÓSTICO FATAL: En caso de diagnóstico fatal, deseo ser informado en la medida de las posibilidades por el representante al que habrá de darse toda la información disponible.
17. RESIDENCIA 3ª EDAD: No se acepta el ingreso en ningún tipo de residencia para ancianos. No se acepta compartir habitación en ningún tipo de residencia de ancianos.
18. DONACIÓN DE ÓRGANOS: No se donará ningún tipo de órgano o tejido ni para transplante ni para investigación.
19. INSTRUCCIONES SOBRE MI CUERPO: Mi cuerpo será dispuesto tal y como desee mi representante. Podrá ser inhumado, cremado o tratado según disponga y a su único criterio.
24. ANTE POSIBLE NEGLIGENCIA MÉDICA: Se autoriza a mi representante a solicitar autopsia judicial y autópsia clínica a través de medios oficiales y a través de medios propios. En caso de autopsia a través de medios oficiales, se habilita al representente a buscar un medio de comprobación de resultados y a trasladar los tejidos extraidos a un laboratorio independiente.
LOS "MODELOS OFICIALES"
Agradecerte toda la información que aquí describes y que tan desconocida creo que es para la mayoría. Un tema muy delicado y difícil ante la previsión de los últimos momentos de nuestra vida. Atentamente, Susana.
ResponderEliminarGracias a ti Susana.
EliminarSon documentos que valen la pena recordar pues en un momento dado nos pueden ser de mucha utilidad.
Un saludo.