DECLARACIÓN RESPONSABLE Y FORMA DE ACTUAR ANTE COMERCIOS ANTE CUALQUIER EXIGENCIA. POR MASCARILLA O CUALQUIER CERTIFICADO.



Esto es en caso de que no os dejen entrar al supermercado o cualquier establecimiento abierto al publico. Que os sirva de modelo. En este caso se envió un correo electrónico antes de denunciar, para actuar siempre de buena fe. Y funcionó. Sigo entrando sin mascarilla como en todos los sitios. Os animo a todos a que volváis a la vieja normalidad YA.

En el momento que os pase algo así hay que pedir libro de reclamaciones y CONDICIONES DE ACCESO. Grabadlo todo desde el principio, si se niegan no insistáis y hacéis ese escrito. Les puede caer hasta 600.000€ de multa si acabas denunciando. Y hay que llamar a la Guardia Civil que identifique a la persona que te ha impedido entrar, porque está cometiendo un DELITO CONTRA TUS DERECHOS FUNDAMENTALES y vas a denunciarlo, ya que tú cumples con todas las condiciones de acceso al local, e impedirte el acceso por tu situación personal de no estar usando mascarilla, viola el 19, el 14.1 el 15 incluso el 18 de la constitución. Es decir, denuncias al gilipollas que no te deja entrar, y además luego lo harás con el establecimiento o empresa.


Ese texto lo envíe a un supermercado después de DENUNCIAR al guardia jurado que no me dejó entrar. Una vez lo han identificado, el día siguiente acudes a la guardia civil y le denuncias por un DELITO CONTRA TUS DERECHOS FUNDAMENTALES.


Después, envié ese correo, me pidieron disculpas, y sigo entrando sin mascarilla. Le di una copia de mi declaración responsable al gerente, y le dije que se la enseñara, y que avisara a los demás guardias jurados de que estoy exento, porque van cambiando. Y haré el mismo procedimiento allá donde vaya y me traten diferente, me humillen, o no me dejen entrar por el hecho de no estar usando BOZAL.


servicioclientes@xxxxxxx.com

atcliente@xxxxxxx.com


A quien corresponda: 


Este correo se escribe como acto de buena fe, antes de tener que tomar medidas legales y reclamaciones varias, que seguro que no son del agrado de ninguna de las partes.


El sábado día XXXXX de XXXXX, la persona Xxxxx Xxxxx Xxxxx (en adelante XXX), se disponía a hacer las compras en su comercio XXXXXXX sito en XXXXXX en la calle XXXXXXXXXXXXXX, ocurriendo unos hechos muy desagradables.

Una persona que trabaja allí como guardia de seguridad, le negó la entrada SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL, impidiendo que XXX hiciera sus compras con normalidad.


Dicha persona, para no dejar entrar a XXX, alegaba motivos que ni siquiera eran de su incumbencia, ya que le negó la entrada porque XXX no estaba usando mascarilla, cuando XXX no está obligado a su uso, ya que una persona exenta por ley. Además, XXX le enseñó su documento de declaración responsable a dicho guardia de seguridad, y éste no lo quiso ni mirar, creyendo erróneamente que no era válido.


Independientemente de si XXX estuviese o no exento del uso de la mascarilla, ningún local comercial abierto al público puede prohibir la entrada a una persona por no llevar mascarilla, ya que, en ese caso, debería estar expuesto ese hecho fuera del local en un cartel de reservado el derecho de admisión, donde se detallarán las condiciones de acceso al local. Dicho cartel debe tener unas dimensiones determinadas. “Mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, en el que se hará constar: Denominación y actividad del local, dirección del establecimiento y localidad, nombre o razón social del titular, CIF o NIF del titular, referencia a las condiciones de acceso al establecimiento y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión.”


Cuando XXX se lo requirió al guardia de seguridad, dicha persona no quiso mostrarle las CONDICIONES DE ACCESO al local, ya que XXX consideraba que las cumplía todas. Habiendo excepciones a la obligatoriedad del uso de mascarilla, si una persona lleva o no lleva mascarilla, no es incumbencia de su local, ni de su guardia de seguridad. Su guardia seguridad estará imagino para que no roben, para que no entren borrachos, no haya altercados…etc, pero no está para impedir la entrada a su local a un ciudadano sin motivo, vulnerando así los derechos fundamentales de ese ciudadano.


El hecho, es que XXX tuvo que denunciar a esta persona, por un posible delito contra sus derechos fundamentales, artículo 14.1, (discriminación ya que al por no poder usar mascarilla, se le trata diferente y se le discrimina impidiendo sus compras). XXX lo único que quería era entrar a comprar productos de primera necesidad. Además, le negaron el libro de reclamaciones.


El caso, es que XXX les escribe este correo electrónico, con el ánimo de solucionar las cosas, porque entiende que la gente se equivoca y merece una segunda oportunidad, antes de tomar medidas contra su empresa. Nadie necesita ni siquiera de un documento de declaración responsable para entrar en un establecimiento sin mascarilla. Ninguna persona tiene autoridad para impedir a otra entrar en un establecimiento abierto al público por ese motivo, habiendo excepciones a la ley. Tampoco un guardia jurado es quién para interrogar a otra persona sin ningún motivo. Si alguien entra sin mascarilla en un local, esa persona sabrá por qué, si está exenta o no, o si está cometiendo una infracción. De hecho, mientras no se derogue el Real Decreto Ley 21/2020, cuando sea posible garantizar la distancia de seguridad de 1.5 metros, cualquier persona, exenta o no, no está obligada al uso de mascarilla. Y en su local de XXXXX se puede garantizar en todo momento esa distancia. Pero ese es otro tema.

El trato recibido en dicho comercio ha sido degradante y humillante, ilegal y contrario a los derechos de los consumidores.

Coaccionar a los ciudadanos para que obedezcan una norma que no es de obligado cumplimiento en este caso, no puede tenerse conforme con las normas básicas de un Estado de Derecho y dista mucho de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad de las actividades abiertas al público.


La actitud del comercio XXXX, impidiendo las compras de XXX, es contraria a las obligaciones de los establecimientos comerciales, supone un abuso y es contrario a los derechos de los consumidores, por lo que, si XXX denunciara estos hechos, se desplegará sin duda actividad sancionadora.


Explicar que, el artículo 51.9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se considerará infracción grave “El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.”


El artículo 54.2 de dicha ley, especifica la mínima sanción y la máxima:

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.


Es decir, con lo que ha pasado podrían incluso cerrarles el local. 

Así que antes de proceder, formular reclamaciones por las personas consumidoras y usuarias,

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=316

y antes de formular una denuncias sobre normativa comercial,

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=499#p_8

a XXX le gustaría que le explicaran a su personal, que ese no es el proceder, y que cuando vuelva (que volverá, ténganlo por seguro) le dejen hacer las compras como siempre con normalidad, como hasta ahora, ya que XXX está exento del uso de mascarilla. Todos somos seres humanos y todos nos equivocamos.  


Mañana, en cuanto pueda, XXX llamará por teléfono al XXXXXXXXX, para saber si algún responsable de su empresa quiere solucionar esto, y para cerciorarse si les ha llegado este correo. La denuncia contra su empleado ya está puesta porque las circunstancias le obligaron a XXX a que fuera a denunciar, cuando XXX sólo quería poner una reclamación. XXX, espera no tener que poner más denuncias ni acudir a consumo, y que expliquen ustedes el caso al gerente de dicho local, y aleccionen a su guardia jurado (y a otros), para que estas cosas no vuelvan a pasar. Cuando respondan a este correo, XXX espera que sea para dar la confirmación de que está todo solucionado, y que ya han hablado con todo el personal.

De no atender a los requerimientos de este correo, y si ustedes como empresa, insisten en que sus empleados, vulneren los derechos constitucionales y sobre todo como ser humano de XXX, no le dejarán otra alternativa que ir con todo el peso de la ley, esta vez contra su empresa. 


Quedando a la espera de su respuesta, un saludo y gracias.

XXX adjuntará en este correo electrónico, su modelo de declaración responsable que le exime del uso de mascarilla.


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La PERSONA PORTADORA de este documento, (el cual ha firmado de su puño y letra), declara responsablemente que:

POR LEY, ES PERSONA NO OBLIGADA AL USO DE MASCARILLA. Entre otras leyes, según la constitución española en su artículo 15, la DHU en su artículo 3, y según varios supuestos del artículo 6.2 del real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, actualizado a 8 de julio.

Con base a ello, la persona portadora de este documento está exenta del uso de mascarilla por las siguientes razones: -Presenta algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puede verse agravada por el uso de la mascarilla. Las rinitis, la poliposis, las hemorragias, las desviaciones del tabique nasal, la hipertrofia de los cornetes, las sinusitis, la obstrucción nasal y la congestión, los pólipos nasales, estructuras anormales de los senos paranasales... SON ENFERMEDADES de la nariz, y son factores que hacen que una persona tenga DIFICULTAD para respirar, los cuales pueden AGRAVARSE con el uso de la mascarilla. Como dificultad respiratoria, la disnea involucra incomodidad al respirar o la sensación de no estar recibiendo suficiente aire. granadaotorrino.com/patologias/enfermedades-de-la-nariz - Presenta alteraciones de conducta que hacen inviable su utilización. Llevar la mascarilla puesta, le produce un profundo y más que justificado sentimiento de injusticia y humillación asociado a cuadros de ansiedad, arritmias cardiacas, palpitaciones, sensación de ahogo (DISNEA), vómitos y desmayos. Este cuadro de síntomas, circunscritos a los momentos los que lleva la mascarilla puesta, amenaza con causarle serios trastornos de salud, y podría derivar en una enfermedad crónica de la que nadie se haría responsable. -El uso de la mascarilla es incompatible con su necesidad de respirar. El uso prolongado de la mascarilla puede poner en peligro su salud por varios mecanismos, entre ellos posible infección pulmonar por causa de las bacterias, hongos y parásitos que se acumulan en la tela, un ICTUS derivado de déficit de oxígeno en la arteria cerebral, intoxicación sistémica de los tejidos por absorción de CO2 de retorno y valvulopatía debida a sobreesfuerzo del músculo cardíaco para distribuir a los tejidos suficiente sangre oxigenada. -Situación de causa de fuerza mayor o de necesidad.


Países como Dinamarca, Noruega o Suecia, no obligan a su uso, es más DESACONSEJAN SU USO entre la población.


Esta declaración responsable, basta para eximir del uso de mascarilla a la persona que lo porta, y está amparada en el artículo 69 de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Prueba de ello es que muchas comunidades autónomas como la de Castilla y León, Castilla La Mancha, Navarra, Asturias y Cantabria ya implementan este sistema, y así lo validan los diferentes modelos de declaración responsable que tienen a disposición de los ciudadanos en sus respectivas páginas WEB.


Si cualquier persona o autoridad, tratara de indagar más en los motivos expuestos, estaría vulnerando uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, artículo 18.1, derecho al HONOR y a la INTIMIDAD. Además, algunos de dichos supuestos, podrían ser en su caso, DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018. La CARGA DE LA PRUEBA recae sobre aquel que ACUSA. Acusar a la persona portadora de este documento de estar cometiendo una infracción, por el mero hecho de no estar usando mascarilla, existiendo tantas EXCEPCIONES a su obligatoriedad, no es PRUEBA DE CARGO suficiente. Por tanto, quien acusa deberá demostrar por qu motivo la persona portadora de este documento, la cual estaba ESTABLECIDA O CIRCULANDO LIBREMENTE, es sospechosa de estar cometiendo una infracción. Si no hay pruebas, se podrían estar vulnerando varios derechos fundamentales recogidos en la constitución española. Comenzando por el artículo 139.2 (obstaculizar la libre circulación у establecimiento de las personas), el artículo 14 (discriminación por situación personal, ya que, al no estar usando una mascarilla como la mayoría de las personas, se le da un trato diferente discriminatorio que a los que si la usan), el artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia), o el artículo 15 (nadie será sometido a tratos degradantes). También se estaría vulnerando el artículo 3 de la DUDH. Aquella persona o autoridad, que compeliere a la persona portadora de este documento a que use una mascarilla, ya sea coaccionándola a que se la ponga mediante el impedimento a entrar a un establecimiento, ya sea coaccionándola mediante la amenaza de la posible imposición de una sanción, podría ser ACUSADA con base al artículo 172.1 y 173.1 del código penal. La persona portadora de este documento entiende que, el simple hecho de que alguien le esté interrumpiendo en sus actividades por el mero hecho de no estar usando una mascarilla, podría ser un delito contra los derechos fundamentales recogidos en la constitución española, incluso posible delito de odio.


La persona portadora de este documento declara que, si es necesario, y en su derecho, grabará un vídeo de la intervención, y que no pretende usar dichas imágenes para su difusión, sino para en su caso, la defensa de sus derechos.


Es necesario recordar, que en el caso que exista contradicción entre Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, y órdenes o resoluciones de las Comunidades Autónomas, será de aplicación la normativa nacional con rango de ley general, al tener el Estado la competencia en materia de bases de salud conforme al artículo 149 de la CE. También con base en el artículo 1.2 del real decreto 24 de julio de 1889, actualizado a 4 de agosto de 2018, por el que se publica el código civil. También el Artículo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, actualizada a 11 de septiembre de 2020, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El propio principio de legalidad postula una jerarquización de las normas jurídicas y así lo declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/1983, de 14 de junio. El principio de jerarquía normativa establece que, mientras el RDL 21/2020 no sea derogado, prevalecerá sobre acuerdos, órdenes o disposiciones de las comunidades, ya que es la norma jurídica de mayor rango, y en caso de contradicción entre normas jurídicas, se aplica siempre la de mayor rango. El principio de jerarquía normativa establece la superioridad de la ley y las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. Es fácil de entender, ya que si no existiese dicha jerarquía normativa, cualquier alcalde de cualquier ciudad o pueblo, podría convertirse en un "pequeño mini dictador".


Por tanto, mientras no se derogue el DRL 21/2020, en cualquier lugar (sea espacio abierto o cerrado) en el que SE PUEDA GARANTIZAR la distancia de seguridad de 1.5 metros, a ninguna persona se le puede exigir el uso de mascarilla, con la única excepción del transporte público.


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