¿COMO EVITAR POR LEY ENTREGAR UNA PRUEBA PCR EN EL AEROPUERTO?



¿COMO EVITAR POR LEY ENTREGAR UNA PRUEBA PCR EN EL AEROPUERTO?

(Esto no quita que posiblemente te propongan para sanción administrativa y luego debas presentar recurso y aun así quedaría la posibilidad de llegar a la vía Contencioso)

Si el vuelo es destino nacional, NO te solicitaran al subir en el avión el certificado, te lo solicitan cuando ya has aterrizado y estas a punto de salir de la terminal (en el supuesto que te lo soliciten en otro momento, también es efectivo esta alegación)

¿Qué DEBES RESPONDER Y HACER?

A LA PREGUNTA:

-Hola, puede mostrarme su carnet de vacunación, prueba de antígenos, pcr o similar?

RESPONDEREMOS:

-Hola, muy buenas, primero gracias por su trabajo y tengo que decirle que no deseo mostrar documento alguno, ahora voy a proseguir con mi camino. Un saludo.

A LA PREGUNTA:

-Disculpe, pero usted no puede pasar hasta que me haya entregado la documentación o se someta en estos momentos a la prueba de antígenos o pcr, porque de lo contrario llamaré a la Policía.

RESPONDEREMOS:

-¿Está usted seguro que me va a retener contra mi voluntad? ¿Está usted seguro que quiere violar la Ley en cuanto a retenerme contra mi voluntad cuando no estoy cometiendo un delito?

De ser así, seré yo quien llame a la Policía y presente una querella contra usted. Que no dudaré en hacerlo puesto que le estoy grabando y hay varios testigos que están presenciando su conducta delictiva, porque retenerme contra mi voluntad, si es un delito.

Ahora, con su permiso procedo a continuar con mi camino. Un saludo. Y continuas tu camino tal y como estable la Constitución en su art.19

EN ESTE MOMENTO SE PERSONA UN VIGILANTE DE SEGURIDAD (Estamos acostumbrados a verlos en centro comerciales, tren, metro, etc..)

(Conviene saber cuáles son nuestros derechos, lo que está relacionado con cuáles son los suyos como profesional, recogidos en la ley 5/2014 de Seguridad Privada.)

Lo que un vigilante de seguridad tiene prohibido hacer:

1. Retener o NO retener

En cuanto al vigilante de seguridad, debéis de saber que no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, por lo tanto, no es la Autoridad (aunque hay muchos que se lo creen) (y realmente su trabajo va compenetrado con la policía). Por eso NO puede retener a nadie más que el tiempo indispensable hasta que se persone en el recinto la policía, y siempre y cuando el retenido, repito SIEMPRE Y CUANDO EL RETENIDO haya sido pillado “in fraganti” en un intento de cometer un delito o lo haya cometido, repito, DELITO.

2. No te pueden interrogar contra tu voluntad

Cuando una persona es retenida por lo anteriormente descrito, puede negarse a ser interrogada por un vigilante de seguridad que no tiene la potestad para hacerlo bajo ninguna circunstancia contra nuestra voluntad de hacerlo, al margen de anotar los datos personales y solo para comunicarlos a las autoridades, siempre y cuando tu decidas entrtegarle el DNI. Ya que no estarás obligado a darselo si no quieres.

3. Atención porque Ni registros ni cacheos

Aunque se crea todo lo contrario, el vigilante de seguridad por mucho que presuma que hay algo dentro del bolso o entre sus ropas, NO puede proceder a registros ni cacheos, sin tu consentimiento.

4. Tocar o Retener documentación

A efectos de comunicación con las Autoridades el vigilante de seguridad solo puede preguntar los datos personales, pero no retener documentación acreditativa. Ni tocarlo si te niegas a ello. Aunque la negativa puede conllevar abandono forzoso del lugar, como es lógico.

A LA PREGUNTA:

-Hola, Usted NO se puede mover de aquí hasta que se persone la Policía o se haga las pruebas pcr.

RESPONDEREMOS:

-Hola Vigilante de Seguridad, le explico al igual que a la otra persona, que estoy en mi derecho de poder mostrar o no lo que se me solicita. En este caso he decidido NO mostrarlo y continuar con mi camino. 

Por la toma de esta decisión, podría darse la opción de propuesta de sanción Administrativa, repito, posible sanción administrativa, y esto da lugar que su trabajo está limitado a retener tan solo a personas que hayan cometido o estén a punto de cometer un posible delito. Que como bien debe usted saber, no es mi caso. Por esta razón, le recomiendo que permita mi circulación al destino que yo decida, porque de lo contrario se estaría cometiendo un delito de retención ilegal, tal como está quedando de manifiesto en la grabación de mi teléfono y de los testigos aquí presentes. Y que no le quepa duda, que presentaría una querella contra usted. Con su permiso, continuo con mi camino.

EN ESTE MOMENTO SE PERSONA UN AGENTE DE LA AUTORIDAD UNIFORMADO (Deberá tener visible su TIP (numero de agente) el cual deberéis tomar nota.)

Real Decreto sobre normas Generales Relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre)

ARTÍCULO 21

Uno. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usaran como medio identificativo de su condición de agentes de la autoridad el carnet profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.

Dos. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditaran su condición de agentes de la autoridad con el mismo. No obstante, llevaran obligatoriamente el carnet profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

Tres. hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carnet profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la Seguridad Ciudadana.

A LA PREGUNTA:

-Hola, usted debe hacerse la prueba o mostrar los documentos.

RESPONDEREMOS:

-Hola, conozco bien mis derechos, es más, los tengo aquí anotados ya que PREICO JURÍDICOS, se ha prestado a mostrar correctamente cuales son mis derechos y obligaciones, y acepto en este momento la posibilidad de que se me proponga como sanción administrativa o por lo contrario continuar con mi camino.

A LA PREGUNTA:

-Es obligatorio hacerse la prueba de antígenos o mostrar la cartilla de vacunación, etc..

RESPONDEREMOS:

-¿Usted puede citarme el articulo de la ley vigente que respalde lo que me está diciendo? Como usted estará comprobando, me he tomado la decisión de mi deber de informarme de las leyes y sé perfectamente que NO existe tal ley a día de hoy. Es por este motivo que su trabajo se limita en este momento a rellenar la proposición de sanción administrativa y entregarme copia o por lo contrario dejarme continuar con mi libre circulación por el territorio nacional, sin tener que decirle de donde vengo ni a donde voy.

A LA PREGUNTA:

-Si usted no obedece mis ordenes deberé detenerle por delito de desobediencia.

RESPONDEREMOS:

-Una vez más Sr. Agente, le he de comunicar que también me he informado de esto que usted me comenta, y de decirle que el hecho de incumplir una normativa como máximo usted puede proponerme de sanción ya que se encuentra tipificado como sanción económica y el hecho de incumplirla NO ENTRA DENTRO DE LA DESOBEDIENCIA. Así que no estaría cometiendo un delito. Pero si usted decide detenerme contra mi voluntad, le informaré en presencia de los testigos y mi cámara que lo está grabando, que NO mostraré resistencia alguna ante mi detención ilegal y dejaré que usted me arreste y proceda a llevarme al calabozo, pero que al momento llamaré a mi abogado y presentaré una querella contra usted por secuestro. Exactamente como le sucedió a otro agente que arrestó de manera ilegal y terminó en 4 años y 9 meses de prisión tal y como sentenció el TRIBUNAL SUPREMO en 2.019.

Y después de todo esto, os marcháis para donde os de la gana. Que somos libres.

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