EXCELENTE NOTICIA! Se reglamenta el uso del Dióxido de cloro para toda persona que así lo requiera y bajo su consentimiento.
*Se reglamenta el uso del Dióxido de cloro para toda persona que así lo requiera y bajo su consentimiento*
*La Corte Internacional de Derechos Humanos* ha *ORDENADO* a los Países Miembros que *Desapliquen las Normas que van en contra de los Derechos Humanos*
Ahora se entiende porque *la Ministra de Salud de Perú, Pilar Mazzett* haya Declarado finalmente que
*Los Médicos podrán suministrar el Dióxido de Cloro bajo Tratamiento Informado*
*"DERECHOS HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8-8-2020 sobre el Dióxido de Cloro"*
*1*:Derecho Humano a la Información
*2* Derecho Humano a la Salud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
*ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que si hay alguna Norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún Tratado Internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá DESAPLICAR esa norma*.
*LA DECLARACION DE HELSINKI (Tratado Internacional) DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL* en su Artículo Cuarto dice: *“Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica*.
En el Séptimo dice: *"La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales*.
Artículo noveno habla del *DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN*
El Consejo Económico y Social de la *ONU* dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar Leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia. Por lo tanto *Si un médico aplica el Dióxido de Cloro* a pedido del Paciente y por esa razón lo *despiden* de su lugar de trabajo *ES ILEGAL*. Ya que
*LA VOLUNTAD DEL PACIENTE ESTÁ POR ENCIMA DE TODO, DEBIDAMENTE INFORMADO*
Si los médicos *abandonan a un paciente por no utilizar el Dióxido de Cloro* y éste *fallece*, éstos tendrán *responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica* En caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales.
Si un *Ministro de Salud* está debidamente informado de la existencia del *Dióxido de Cloro y de su efecto curativo* y aún sin tener evidencia científica hace caso omiso, y si prohíbe su uso en la ciudadanía, puede ser *denunciado* ante la *justicia nacional*, la *Comisión interamericana de Derechos Humanos y la Corte interamericana de Derechos Humanos*.
Si además un funcionario hace declaraciones falsas sobre el Dióxido de Cloro mintiendo a su población, está *Violando el Derecho Humano Internacional a la información*, que debe ser veraz y oportuna, por lo cual puede ser denunciado ante la justicia.
Y si esto provoca la muerte de ciudadanos, puede convertirse en un *DELITO DE GENOCIDIO*.
*Fuente: GUILLERMO ROBERTSON, COMISIONADO FEDERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS”*
*Para: Difusión Global, Posicionamiento Transcripción y Viralizacion a favor de los Derechos de todos los Humanos del Planeta*
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