DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
Art.1, ALCANCE:
21_Dirigida a los estados, para las decisiones o prácticas de individuos grupos, comunidades, instituciones, empresas públicas y/o privadas.
Art. 2. OBJETIVOS
cl_Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos (como el derecho a tomar decisiones o la propia elección, LIBRE ALBEDRÍO), velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional y los derechos humanos.
Art.5, AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Se habrá de respetar la autonomia de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de estas y respetando la autonomia de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomia, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses
Art.6, CONSENTIMIENTO
1)_Toda intervención médica preventiva, diagnostica y terapéutica sólo habra de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrale para ella desventaja o perjuicio alguno.
Art. 10, IGUALDAD JUSTICIA Y EQUIDAD
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
Art. 11, NO DISCRIMIN
ZACÓN Y NO ESTIGMATIZACIÓN
Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningun motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación estigmatización alguna
ESTIGMA: es una condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que la persona portadora sea incluida en una categoria social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores.
Art.22, FUNCIÓN DE LOS ESTADOS
1) Los Estados deberian adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo como administrativo o de otra indole, para poner en práctica los principios enunciados en la presente Declaración, conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Art. 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo que lo puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra,
HABEAS CORPUS
Art. 17
Art. 18
11_Se garantiza el derecho al HONOR, a la intimidad de la persona y familiar y a la propia imagen.
2) El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin el consentimiento del titular.
Art.92 REFERENDUM
Las decisiones politicas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referendum consultivo de todos los ciudadanos El referendum to convoca el Rey y pasa por el congreso de los diputados.
DERECHO INTERNACIONAL
Si no se cumpliera lo expuesto anteriormente, el hombre podria adoptar EL SUPREMO RECURSO DE DERECHO A LA REBELIÓN contra la tirania y la opresión.
Recordar también que todos los Estados Miembros y sus individuos están comprometidos a asegurar la totalidad de los derechos humanos. Todos los pueblos y todas las naciones deben de esforzarse y comportarse fraternalmente los unos con los otros.
CÓDIGO PENAL
C.P.Art.404) La autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria, en un asunto administrativo se le castigara con la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercido del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de 9 a 15 años.
C.P [Art.175) La autoridad o funcionario público que abusando de su cargo, atentare contra la integridad moral de una persona sera castigado con la pena de 2 a 4 anos de prisión
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