Código de Núremberg de 1946 [xv] prohíbe hacer experimentos sobre la población y, mucho menos, establecerlo de forma obligatoria. Por José Luis Sariego.
Código de Núremberg de 1946 [xv] prohíbe hacer experimentos sobre la población y, mucho menos, establecerlo de forma obligatoria.
Tras la publicación del Código de Núremberg, aparecieron los primeros códigos específicos en materia de ética:
1º.- La Declaración de Ginebra (1948).
2º.- El Código Internacional de Ética Médica (1949).
3º.- La Declaración de Helsinki (1964), en la que se incide en que “el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses”.
4º.- El Informe Belmont (1978), donde se recogen los tres principios éticos básicos que deben orientar toda investigación con seres humanos, como son el principio de respeto a las personas y a su autonomía, el principio de beneficencia y el principio de justicia.
5º.- Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOMS, 2002) de la OMS.
6º.- La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), en la que se resalta el respeto a la autonomía de las personas capaces de tomar decisiones, la protección de las que no son capaces de hacerlo y de las poblaciones vulnerables.
Debemos recordar en este caso que tanto Pfizer y otras farmacéuticas han reconocido que estamos en la tercera fase de prueba de las vacunas [xvi] y, por ello, no se pueden hacer experimentos con las personas. Así ha habido casos de centros que se han negado a vacunarse, como por ejemplo en el País Vasco. [xvii]
¿Se imaginan que una constructora firme un contrato con un gobierno en el que no se hace responsable de que se caiga un puente o un colegio que han construido?
La ONU (UNESCO) aprobó hace pocos años la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos cuyos artículos reconocen que el derecho del paciente individual está por encima del colectivo, o que nadie puede ser obligado a seguir un tratamiento determinado. Los derechos individuales se garantizan sobre los derechos colectivos. El fin no justifica los medios en este caso. [xviii]
Por último, este gobierno deberá derogar muchos artículos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que habla de que no se puede obligar a NADIE a vacunarse.
Jose Luis Sariego


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