En Murcia se ha implantado un protocolo que distingue entre "vacunados" y "no vacunados" en las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios (centros para atención psiquiátrica, por ejemplo). Entre las medidas, destaca la denegación. ASESINOS.

DISCRIMINACIÓN ENTRE VACUNADOS Y NO VACUNADOS I

⚠️ IMPORTANTE


En Murcia se ha implantado un protocolo que distingue entre "vacunados" y "no vacunados" en las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios (centros para atención psiquiátrica, por ejemplo).

Entre las medidas, destaca la denegación de disfrutar de salidas lúdicas fuera del centro. Os copio parte del protocolo:

En este protocolo se describen las medidas de aplicación en las visitas de familiares a usuarios, diferenciando en dos grupos de usuarios y que se recogen en los documentos siguientes:

1. DOCUMENTO I: Para usuarios que NO están vacunados o con vacunación incompleta, y/o usuarios que han padecido la enfermedad COVID-19 y no han desarrollado anticuerpos neutralizantes IgG

2. DOCUMENTO II: Para usuarios correctamente vacunados (dos dosis con pauta correcta de vacuna Pfizer-BioNTech) y/o usuarios que han padecido la enfermedad COVID-19, durante los tres meses de haber superado la enfermedad y hayan generado anticuerpos neutralizantes IgG.


En la página 14 pone lo siguiente:


E) SALIDAS LÚDICAS PROGRAMADAS DE LA RESIDENCIA

Teniendo en cuenta el objetivo último de este protocolo, se considera necesario complementar el régimen de visitas de los familiares a las residencias con otras actividades en las que los residentes puedan visitar otros lugares fuera de la misma.

Se entenderá por “salidas lúdicas programadas”, aquellas planificadas por la residencia con la finalidad de mejorar el estado de salud emocional y mental de los residentes, tras el largo periodo de tiempo en el que han estado confinados en la residencia. Por este motivo se entenderá que tienen un carácter plenamente TERAPÉUTICO. Deberán ser realizadas con personal de la residencia. Serán beneficiarios de las mismas EXCLUSIVAMENTE los residentes incluidos en el DOCUMENTO II. (es decir, vacunados)

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