El Supremo determina que militares y guardias civiles están obligados a desobedecer órdenes ilegales.



*La RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consejería de la comunidad valenciana es ILEGAL. Y esto mismo sirve para todas las comunidades en España. NADIE ESTÁ OBLIGADO AL USO DE MASCARILLA por la calle, ni si quiera para comprar en el supermercado, y te explico el porqué:*

En un sistema democrático, no cabe, para los militares y guardias civiles, la exención de responsabilidad por razón de obediencia debida, por lo que *están obligados a incumplir órdenes que sean ilegales.* Aquí tenéis la sentencia del supremo al respecto. =>

https://europapress.es/nacional/noticia-supremo-determina-militares-guardias-civiles-estan-obligados-desobedecer-ordenes-ilegales-20180328142534.html

*¿Qué quiere decir esta sentencia?* Que un Guardia civil (al igual que un policía), está *OBLIGADO A DESOBEDECER ÓRDENES ILEGALES.*

*¿Qué sería una orden ilegal?*

Una orden ilegal, es toda aquella que, aunque la firme una autoridad, *SEA CONTRARIA A LA LEY.* Recordemos que los *AGENTES DE* la autoridad no son autoridad, *SON AGENTES DE.* 

Por ejemplo, el alcalde de la ciudad de Nules, David García Pérez (https://www.facebook.com/davidgarciaperez), en el mes de marzo de 2020, trató de *VULNERAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES* de sus ciudadanos mediante un decreto de movilidad urbana. 

La Subdelegación del Gobierno, obligó al alcalde de Nules a dejar sin efecto dicho decreto, recordando además que tanto Policía Local, como Guardia Civil, y el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, estaban bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior, y sus funciones son las de hacer cumplir el REAL DECRETO 463/2020. => https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/comarcas/coronavirus-nules-subdelegacion-obliga-suspender-decreto-solo-dejaba-salir-dos-veces-semana-comprar_1286319.html

*¿Por qué el decreto de movilidad urbana del alcalde de Nules era ilegal?* A parte de que vulneraba lo derechos fundamentales de sus ciudadanos, básicamente su decreto *CONTRADECÍA una norma de RANGO SUPERIOR.* Y así se lo hizo saber la subdelegación del gobierno, que de paso recordó a Policía y Guardia Civil, que ellos se deben a la constitución y al ordenamiento jurídico.


El real decreto 463/2020, quedó derogado, pero ahora mismo sigue vigente el Real Decreto Ley 21/2020. Por tanto, si mañana al edil de Nules, se le ocurriera sacar un decreto, que contradijera lo que dice el Real Decreto Ley 21/2020, de nuevo sería *ILEGAL.* Esto ocurre por la jerarquía normativa, y esta jerarquía nos protege de que en alguna ciudad de España, aparezca un *PEQUEÑO DICTADOR.*

Por tanto, ¿qué diferencia hay entre el decreto de movilidad que quiso sacar en su día el Alcalde de Nules, y la resolución *de 29 de enero de 2021, de la consejería de la comunidad valenciana,* que ha sacado Ana Barceló Chico? *NINGUNA.* Bueno, sí, que la subdelegación del gobierno,esta vez no dirá nada.

Pero, pese a que la subdelegación se calle esta vez, *la JERARQUÍA normativa sigue existiendo, y la LEY de rango superior es el RDL 21/2020.* Y por tanto, las disposiciones de las comunidades autónomas, no pueden imponer la obligación del uso de mascarilla, contradiciendo el RDL 21/2020. ¿Se entiende ya?

Esto quiere decir, que *NADIE ESTÁ OBLIGADO al uso de mascarilla por la calle, ni en establecimientos cerrados, mientras SE PUEDA GARANTIZAR la distancia de seguridad de 1.5 metros, tal y como reza el artículo 6.1 del RDL 21/2020.* Lo de la obligación de la mascarilla para hacer deporte lógicamente es ilegal también (por no decir absurda).

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